El fin de año es una de las temporadas más esperadas a nivel mundial, las fiestas, las luces, los regalos y la comida ostentosa se hacen presentes en prácticamente todos los hogares. Además, para aquellas personas que trabajan en el sector público o privado es sinónimo de la llegada de una de las prestaciones que por ley le corresponde: El aguinaldo.

De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo el aguinaldo debe ser pagado a aquellos trabajadores temporales, permanentes, eventuales, sindicalizados, entre otros. El pago mínimo de esta prestación es de 15 días y debe ser cubierto antes del día 20 de diciembre, pero ¿cómo calculamos esta prestación?

La manera de calcularlo es muy sencilla: Si el empleado trabajó un año completo con un mismo patrón el aguinaldo será el equivalente a un pago quincenal, ejemplo: Si tienes un salario de $12,000.00 mensuales el aguinaldo será de $6,000.00

Si el trabajador laboró menos de un año o si renuncia antes del 20 de diciembre, podrá recibir su parte proporcional calculándolo de la siguiente forma:

Ejemplo: un trabajador que ingresó el día 16 de mayo y que gana 10,000 mensuales

Salario diario: 10,000/30= 333.33

En este caso, el trabajador cobrará $3,150.65

Nota: Si el patrón ofrece más de 15 días de aguinaldo entonces modificamos ese dato en el rubro de “días de aguinaldo” en la fórmula.

Consecuencias de no dar aguinaldo a trabajadores.

Si el patrón por alguna razón decide no dar aguinaldo, entregarlo después del 20 de diciembre, lo haga de forma incompleta o decide pagarlo en especie puede generar una multa que va desde los 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, según el INEGI. La incapacidad por maternidad, el permiso de paternidad o accidente de trabajo, no son motivo para disminuir el monto del aguinaldo.

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